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Proyecto de ley 32 de 2010 sobre la rehabilitación Integral para las Fuerzas Militares de Colombia
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATECOMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTESENADO DE LA REPÚBLICAPROYECTO DE LEY No. 32/10 SENADO“Por medio de la cual se dictan normas relacionadas con la rehabilitación integral de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional”.
EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA:
ARTÍCULO 1. La rehabilitación integral comprende elementos terapéuticos, educativos y de gestión que permiten alcanzar la autonomía de la persona con discapacidad en un nuevo proyecto de vida, con inclusión al medio familiar y social, y está dirigida a los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, y personal no uniformado de la Policía Nacional, vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 que se encuentre en servicio activo o retirado de la institución.Para efectos de la presente ley la rehabilitación integral comprende las áreas de desarrollo humano, salud y bienestar, en las fases de Rehabilitación Funcional e Inclusión. El Gobierno Nacional establecerá el sistema, los procesos y los procedimientos requeridos para su operación. ARTÍCULO 2. FASE DE REHABILITACIÓN FUNCIONAL: Esta fase comprende acciones de promoción de la salud, prevención de la discapacidad, recuperación y mantenimiento de la funcionalidad alcanzada.ARTÍCULO 3. FASE DE INCLUSIÓN. Esta fase provee estrategias facilitadoras de la relación del sujeto con su medio familiar, laboral y social. Comprende el desarrollo de los factores personales y del entorno mediante la ejecución de los programas de: actividad física y movilidad; habilidades sociales; comunicación y cognición; interacción con el entorno y vida activa y productiva.PARÁGRAFO 1. Los servicios de la fase de inclusión se prestarán al personal a que se refiere el artículo primero de esta ley, que hayan adquirido su lesión en las siguientes circunstancias: a) En el servicio pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente común; b) En el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo y c) En el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.PARÁGRAFO 2. Cuando una persona de las que trata el artículo 1 de la presente ley, esté o no en servicio activo, no se encuentre amparada por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y requiera la fase de inclusión, deberá estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social o a cualquier otro sistema especial o exceptuado que preste los servicios de atención en salud.ARTICULO 4. La rehabilitación integral de que trata esta ley, entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2013, una vez el Gobierno Nacional implemente el sistema, los procesos y los procedimientos requeridos para su operación. ARTÍCULO 5. Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución, en las leyes y en convenios internacionales, el Estado reconocerá y garantizará a las personas con discapacidad de la Fuerza Pública a que hace referencia esta Ley todos los derechos, preferencias y prerrogativas que se le brinden a ciudadanos en programas de rehabilitación integral.ARTICULO 6. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTESENADO DE LA REPÚBLICA
El texto transcrito fue el aprobado en primer debate en Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República, del día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diez (2010), según consta en el Acta No. 09 de esa fecha.
GUILLERMO GARCÍA REALPE PresidenteComisión SegundaSenado de la RepúblicaCAMILO ROMERO VicepresidenteComisión SegundaSenado de la RepúblicaDIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Secretario GeneralComisión SegundaSenado de la República.
PUNTOS CLAVE Proyecto de Ley No 32 de 2010. “Por medio de la cual se dictan normas relacionadas con la rehabilitación integral de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional____________________La ponencia consta de 5 artículos incluida la vigencia.Es de iniciativa de Ministerio de Defensa.Se basan en el CONPES 3591 de 2009 del 01 de junio de 2009.La implementación del CRI estará a cargo de la Vicepresidencia de la RepúblicaJUSTIFICACION
OBJETIVO: El proyecto busca, la rehabilitación integral para los miembros de la Fuerza Pública del país, la cual se basa en garantizar que la persona de la fuerza pública que queden con una discapacidad estando en servicio y debido a nuestro conflicto armado puedan alcanzar un nuevo proyecto de vida y lograr su desarrollo personal.- FASE DE REHABILITACIÓN FUNCIONAL: Esta fase comprende acciones de promoción de la salud, prevención de la discapacidad, recuperación y mantenimiento de la funcionalidad alcanzada.- FASE DE INCLUSIÓN. Esta fase provee estrategias facilitadoras de la relación del sujeto con su medio familiar, laboral y social. Comprende el desarrollo de los factores personales y del entorno mediante la ejecución de los programas de: actividad física y movilidad; habilidades sociales; comunicación y cognición; interacción con el entorno y vida activa y productiva.QUIENES PUEDEN ACCEDER: Los funcionarios de la fuerza pública que hayan adquirido su lesión en las siguientes circunstancias:En servicio, y que hayan sido lesionados como consecuencia del combate, restablecimiento del orden público, acción directa del enemigoY los que tengan enfermedad profesional o sufran accidente de trabajoFINANCIAMIENTO - Inclusión del Proyecto en el Plan Nacional de Desarrollo. Capítulo II- Vicepresidencia de la República ha gestionado un convenio con la Agencia Coreana de Cooperación internacional KOICA, por valor de US$4 millones, en principio después aumento la participación a 11.5 millones de Dólares para el Diseño y Construcción del CRI, además de contemplar asignación de recursos para dotación y capacitación del Recurso humano del CRI.- Asignación de recursos del Presupuesto Nacional para el Proyecto ($26.000 millones:13.000 para el 2010 y 13.000 para el 2011), sin afectar la cuota asignada al Sector Defensa.CONPES 3591 de 2009 01 de junio de 2009 1. Se declaró de importancia estratégica el Proyecto del Centro de Rehabilitación Integral, con el fin tramitar las vigencias futuras que requiere esta inversión.2. Se dejó establecido que con la conformación del Sistema de Rehabilitación Integral se avanza en el tránsito hacia los nuevos paradigmas en materia de atención e inclusión de las personas con discapacidad de la Fuerza Pública.3. Se aprobaron los lineamientos generales para la creación del Sistema de Rehabilitación integral y para su puesta en marcha.4. Se aprobó que la Vicepresidencia de la República realice e implemente el diseño del Modelo de Rehabilitación Integral para la Fuerza Pública en situación de discapacidad.5. Se aprobó la asignación de $40.000 millones para las años 2010 y 2011, con el fin de contratar diseños, construcción y dotación del Proyecto.6. Se garantizó la sostenibilidad del Proyecto por parte del Ministerio de Defensa Nacional y unidades ejecutoras.7. Se ordenó que el Ministerio de Defensa Nacional tramite el Proyecto de Ley para la modificación de la normatividad a una Rehabilitación Integral.8. Se determinó que el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, coordinarán la formulación de un programa de capacitación en previsión, prevención, protección y manejo de la discapacidad.9. Se estableció que el Ministerio de Defensa con la colaboración del Ministerio de Protección Social, el SENA y COLCIENCIAS, establecerán los mecanismos de investigación científica y tecnológica con universidades y centros de Excelencia en áreas relacionadas con la Rehabilitación Integral.10. Se señaló que el Ministerio de Defensa establecerá alianzas estratégicas nacionales e internacionales para la transferencia de tecnología y conocimiento en el área de rehabilitación integral.11. Se recomendó que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Protección Social, la Vicepresidencia y el DANE estructuren y articulen un sistema de información acerca de los riesgos, perfiles epidemiológicos, localización y caracterización de población con discapacidad de la Fuerza Pública.12. Se recomendó que el Ministerio de Defensa en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Protección Social desarrollen un estudio de eficiencia del gasto en salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.13. Se recomendó que las entidades estatales obligatoriamente en sus contratos incluyen un porcentaje de participación de miembros de la Fuerza Pública en situación de discapacidad.
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