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PROYECTO DE LEY No. 059 DE 2010 SENADO POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA “DECISIÓN DEL CONSEJO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO -OCDE, QUE ESTABLECE UN CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “ACUERDO MEDIANTE CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO – OCDE, PARA LA VINCULACIÓN DE COLOMBIA COMO MIEMBRO DEL CENTRO DE DESARROLLO DE LA OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2010
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la ¿Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organización¿, adoptada por el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el ¿Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ¿ OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE¿, concluido el 24 de julio de 2008.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la ¿Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organización¿, adoptada por el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el ¿Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ¿ OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE¿, concluido el 24 de julio de 2008, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
AUTORES: Ministerio de Relaciones exteriores y Ministerio de Comercio.
CONTENIDO: 3 Artículos incluida la vigencia.
OBJETIVO: El objetivo es generar un marco legal que permita la participación de Colombia en Centro de Desarrollo de la OCDE.
ANTECEDENTES:
• El Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando Araujo Perdomo, mediante la Nota VM/VAM/DAM/CAE No. 53472 del 22 de octubre de 2007, manifestó al Secretario General de la OCDE el interés de Colombia en convertirse en miembro pleno del Centro de Desarrollo.
• El 26 de junio de 2008, la secretaria general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-, comunicó oficialmente al Gobierno de Colombia que su Consejo había decidido invitar a Colombia a ser miembro pleno participante del Centro de Desarrollo, y por ende, de la Junta de Gobierno del Centro de Desarrollo. En la misma nota se señaló que Colombia se haría parte del Centro, aceptando la Decisión del Consejo de la OCDE y acordando contribuir con los gastos del mismo.
• El Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde, mediante Nota VAM/DCI No. 38639 del 24 de julio de 2008, aceptó la invitación realizada y reafirmó que dichas cartas constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la OCDE y entra en vigor a partir de la fecha de la citada carta.
IMPORTANCIA:
• El Centro, es un foro de discusión sobre políticas de desarrollo económico y social, en el que participan tanto países miembros como no miembros de la Organización.
• El objetivo del Centro es que los países participantes se reúnan para discutir e intercambiar experiencias respecto de las diversas políticas para el desarrollo que ellos han implementado.
• Ser aconsejado por un grupo de experto en temas determinados.
• Apertura de nuevas relaciones comerciales para diversificar el comercio internacional
• Nuevas opciones para la inversión,
• Mayor acceso a nuevas tecnologías que potencien en mayor grado nuestro nivel de desarrollo.
• Ser miembro del Centro de Desarrollo es un paso preliminar determinante para que Colombia sea considerada como candidata a una membrecía futura en la OCDE
PORQUE EL PROYECTO DE LEY:
Es un requisito que la OCDE ah insinuado con el fin de estudiar nuestra participación definitiva en dicho organismo.
QUE ES LA OCDE?
Es un centro donde se reúnen varios países para intercambiar ideas frente a determinados problemas, es el foro global donde se generan posibles soluciones a problemas determinados para países desarrollados y en desarrollo.
La OCDE genera propuestas para una mejor educación, para combatir la corrupción, preservar el medioambiente después de analizar las políticas q cada país está llevando a desarrollo.
El objetivo principal de la OCDE es construir una mejor economía mundial.
QUIENES SON LOS MIEMBROS DE LA OCDE:
Australia, Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido, estados Unidos
Latino América: Chile, México,